¿Cuáles son los derechos de las cuidadoras?

Por 6 enero, 2019mayo 9th, 2019Cuidadores
derechos cuidadoras

Los derechos de las cuidadoras son en infinidad de casos un desconocimiento para ellas y para las familias. Las propias trabajadoras no conocen sus obligaciones ni derechos y eso repercute, en muchas ocasiones, en el estado ánimo del trabajador.

¿Por qué existen unos derechos para las cuidadoras?

Los derechos de las cuidadoras son en infinidad de casos un desconocimiento. Las propias trabajadoras no conocen sus obligaciones ni derechos y eso repercute, en muchas ocasiones, en el estado ánimo del trabajador. Lo mismo ocurre con las familias con mayores a su cargo que contratan a cuidadoras. Es bueno, para que ambas partes se entiendan y la relación sea fluida sin percances cada parte sepa qué obligaciones tiene y de qué derechos dispone.

Es indiscutible el que los cuidadores tienen una clara pasión por su trabajo, pero eso no quita que no deban tener unos derechos. Estos derechos ayudan a este colectivo a trabajar mejor.

A fin de cuentas, si existen derechos para las cuidadoras es para hacerles la vida más cómoda y que trabajen mejor. Finalmente, esto repercute de forma positiva en los cuidados y en el mayor. También es recomendable el tener establecidas las tareas de las cuidadoras, eso ayudará a una mejor convivencia y a un mejor cuidado.

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¿Dónde se recogen los derechos de las cuidadoras?

Es el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, el que regula los derechos de los trabajadores que desempeñan alguna de las siguientes tareas:

Tareas domésticas.
– Cuidado o atención de los miembros de la familia.
– Otros trabajos tales como guardería, jardinería, conducción de vehículos cuando formen parte del conjunto de las tareas domésticas.

Por tanto, los derechos de las cuidadoras vendrían reguladas en este texto.

derechos de las cuidadoras de ancianos

Derecho de las cuidadoras una jornada delimitada en horas

El texto legal detalla el que la jornada máxima de una cuidadora, no puede exceder en ningún caso de las 40 horas. Al margen de eso se pueden añadir más horas en concepto de “tiempo de disposición”. Este tiempo de disposición nunca podrá ser superior a 20 horas semanales.

Este tiempo de disposición se debe de pagar al mismo precio de las horas normales. Como su propio nombre indica es el tiempo en que uno está disponible por si existiese algún percance en el domicilio. Es importante tener clara la finalidad del tiempo de disposición especialmente con las cuidadoras interna.

La jornada máxima de una cuidadora, no puede exceder en ningún caso de las 40 horas

Hay que hacer especial mención a la situación de las cuidadoras internas. Estas trabajadoras duermen en los domicilios de las familias, aunque realizan su trabajo de cuidados durante el resto del día. Esta mención especial se debe a que no siempre está claro el horario de la misma. Las cuidadoras internas deberán trabajar 40 horas igual que el resto de trabajadores durante el día, pero por la noche no tendrán obligación trabajar.

Estas cuidadoras dormirán en el domicilio de la persona dependiente, pero durante ese tiempo no estarán trabajando. No se les puede obligar a llegar al domicilio antes de las 22.00, y durante el tiempo de pernocta no tendrán la obligación de hacer tarea alguna. Si existiese un caso de urgencia sí deberán colaborar.

Dicho esto, siempre existe la buena voluntad por ambas partes. De buen seguro que la cuidadora será flexible para que la persona mayor no tenga ningún percance durante la vigilia.

derechos cuidadoras de ancianos

Derecho de las cuidadoras a un tiempo de descanso

En el Real Decreto se recoge el tiempo de descanso. El tiempo de descanso es el tiempo que debe pasar entre el fin de la jornada de una cuidadora y el comienzo de la siguiente.

– Derecho de las cuidadoras externas a tener tiempo de descanso: Las cuidadoras deberán tener un tiempo de descanso de 12 horas entre el final de una jornada de trabajo y el comienzo de la siguiente.

– Derecho de las cuidadoras internas a tener tiempo de descanso:En el caso de las cuidadoras internas el tiempo de descanso será de 10 horas. Estas 10 horas deberán compensarse antes de 1 mes y se respete el descanso que regula la ley de 36 horas consecutivas. Estas 36 se suelen disfrutar durante el fin de semana que es cuando las familias tienen disponibilidad.

Para las cuidadoras internas el tiempo de descanso será de 10 horas.

Derecho de las cuidadoras a tener permisos

Las cuidadoras, al igual que el resto de trabajadores asalariados, disponen de permisos de trabajo regulados. Estos son días en que el cuidador recibirá el sueldo acordado con la familia. En ese día la cuidadora no acudirá al domicilio del mayor a trabajar. Estos son:

– Permiso por matrimonio: 15 días
– Permiso por enfermedad grave, accidente de parientes cercanos o muerte de los mismos: 2 a 4 días si tiene que trasladarse a ora localidad.
– Permiso para cambio de domicilio: 1 día
– Permiso para cumplir con los deberes civiles (votar, juicios…): justificantes oficiales.
– Permiso por maternidad, exámenes parentales y clases de preparación para el parto.

Derecho de las cuidadoras a días festivos

Las trabajadoras a domicilio disfrutarán de los mismos días festivos que el resto de trabajadores. Los días festivos en España son 12 días al año, más 2 fiestas locales; un total de 14. Durante estos días festivos, la cuidadora recibirá el sueldo estipulado como un día normal sin trabajar.

Derecho de las cuidadoras a tener tiempo para comer

El Real decreto, recoge el que las cuidadoras internas que comen o cenan en el domicilio de la persona dependiente, dispondrá de dos horas al día para las comidas principales. Se incluyen en comidas principales el desayuno, comida y cena. Estas horas no serán contadas como horas de trabajo sino como de permiso.

Derecho de las cuidadoras a un sueldo en especie

La familia podrá pagar en especie algo más del Sueldo Mínimo Interprofesional, que es el salario que le corresponde a la cuidadora. Este sueldo en especie supondrá un máximo de un 30% a añadir al sueldo de la cuidadora. En cualquier caso, el sueldo que recibirá la cuidadora nunca podrá ser inferior al SMI.

Derecho de las cuidadoras a vacaciones

Tal y como se recoge en la ley de 2011 la cuidadora dispondrá de 30 días naturales. Estos 30 días podrán fraccionarse en uno o varios periodos, con un mínimo de 15 días. De forma habitual las vacaciones se acordarán entre la familia y la cuidadora. Si se diese el caso de no existir acuerdo, la familia puede fijar 15 días de vacaciones cuando considere

Recomendación sobre los derechos de las cuidadoras

Desde Cuidado mayor recomendamos respetar los derechos de las cuidadoras ya que esto hará que estén más contentos con sus empleadores y realicen un trabajo más excelente con los mayores.

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