Reconocimiento de la dependencia en mayores

Por 30 octubre, 2020noviembre 30th, 2020Consejos

El Instituto Superior de Estudios Sociales y Sociosanitarios determina que aún 1 de cada 5 personas dependientes no recibe la ayuda que le corresponde.

La Ley 38/2006, de reconoce la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia en España. Pero, ¿sabemos si nuestros mayores se pueden acoger a esta ley de dependencia?Esta ley es creada por el  Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, conjunto de servicios y prestaciones destinados a la promoción de la autonomía personal, protección y atención a personas mayores a través de servicios públicos y privados.

Desde Cuidado Mayor, queremos explicaros de manera sencilla pero con todo lujo de detalles cómo se valoran los requisitos que se deben cumplir para que nuestros mayores se puedan acoger a esta ley y según el grado de dependencia qué ayudas se pueden solicitar.

Fiabilidad de Cuidado Mayor

El equipo jurídico de Cuidado Mayor considera que es indispensable que las familias que cuidan de sus mayores tengan el conocimiento básico de la Ley de Dependencia y las ayudas que pueden derivarse de ellas.

Son muchas las familias que tienen que hacer grandes esfuerzos, movilizándose ellos y sacando tiempo extra dentro de sus vidas ya ajetreadas para ayudar a sus mayores con la mejor de sus intenciones, pero no siempre de la mejor manera posible: con una asistencia profesional. Es por esto, que desde Cuidado Mayor queremos daros la información que merecéis para que si vuestra persona mayor vive una situación de dependencia, pueda ser reconocida por el Estado y ayudada.

¿Qué es la dependencia en mayores?

¿Sabes que solo en España hay más de 1.000.000 de personas dependientes según datos de epdata?Lo primero que hay que tener claro es qué se define como dependencia: es el estado de carácter permanente en el que se encuentran  por edad, enfermedad o discapacidad las personas mayores, precisan de la atención o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria.

Por tanto, ¿es dependencia lo mismo que discapacidad? No.

  • El grado de dependencia de una persona mayor se determina por la necesidad que tiene de la ayuda de otras personas para realizar actividades básicas en la vida diaria.
  • El grado de discapacidad de las personas mayores se refiere a la ausencia o restricción que presenta una persona provocada por una deficiencia y al nivel de dificultad para su integración social.

«Dependencia: estado permanente de necesidad de ayuda por edad, enfermedad o discapacidad».

¿Cuáles son consideradas actividades básicas en la vida diaria de una persona mayor? Son todas aquellas actividades que se relacionan con el autocuidado elemental necesario en la vida diaria de nuestros mayores: asegurar su alimentación, higiene personal (incluido el centro de esfínteres) y vestimenta.

¿Requisitos para ser reconocido como mayor dependiente?

¿Qué requisitos debe cumplir la persona mayor para ser reconocida como persona dependiente?

  • Es necesario que la persona mayor viva de manera legal dentro del territorio español, desde hace por lo menos 5 años y 2 de éstos deben ser inmediatamente anteriores a la fecha en la que se presente la solicitud.
  • Si la persona mayor carece de la nacionalidad española entonces acude a la Ley sobre derechos o libertades de los extranjeros en España , tratados internacionales o convenios que se hayan podido establecer con el país de origen.
  • La persona mayor necesita la atención de una o varias personas para poder realizar las actividades básicas de su vida diaria.
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Para solicitar el reconocimiento como persona mayor dependiente no existen plazos fijos, es decir, en cualquier momento puedes solicitarlo.

¿Cómo se valora la dependencia del mayor?

Para saber si la persona mayor solicitante se encuentra en una situación de dependencia se procede a la valoración que la realiza un valorador profesional con formación específica en esta materia de evaluaciones.

¿A dónde tiene que ir la persona mayor para que le realicen la valoración? A ningún sitio, se entiende que las personas que lo solicitan pueden tener problemas de movilidad por lo que el profesional se desplazará hasta el domicilio de la persona mayor, residencia, casa de la persona que esté a su cargo…

«El profesional se desplazará hasta el entorno habitual de la persona mayor solicitante».

Y ¿qué ocurre si la persona mayor se encuentra hospitalizada? En estos casos, siempre que la persona esté en una situación estable y dada de alta, el valorador se podrá desplazar ahí.

El instrumento que utilizará el profesional será el Baremo de Valoración de la Situación de Dependencia (BVD), con el que se valorará la capacidad de poder llevar a cabo actividades básicas de la vida diaria como: higiene y cuidado personal, movilidad, capacidad de entendimiento y ejecución de tareas sencillas…

«El instrumento para medir la dependencia será: Baremo de Valoración de la Situación de Dependencia».

Tras la valoración de la persona mayor, si la puntuación del barreno alcanza alguno de los grados de dependencia, automáticamente se inicia el proceso de determinación de la capacidad económica y la tramitación del correspondiente Programa Individual de Atención ( qué servicios y prestaciones son más adecuadas para su grado de dependencia).

¿Qué hacer si no se reconoce la dependencia del mayor?

Si tras la valoración de la situación de dependencia del mayor se desestima por incumplimiento de los requisitos legales, se puede presentar un recurso de alzada que acredite que sí se cumplían los requisitos.

En caso de no poder acreditar dichos requisitos, entonces se debe volver a presentar una nueva solicitud en el momento que sí se cumplan.

Si la valoración se ha desestimado por no alcanzar los puntos mínimos para que la persona mayor pueda ser catalogada en un estado de dependencia de grado 0, se puede solicitar una revisión de la valoración por un posible error en la aplicación del baremo.

Si la situación de la persona mayor se ha agravado o mejorado de manera considerable desde la valoración, también se puede solicitar una revisión del grado de dependencia.

Grado de dependencia de la persona mayor

¿Qué grados de dependencia existen para catalogar la situación de las personas mayores?

  • Grado I (dependencia moderada): la persona mayor necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria (al menos una vez al día) o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
  • Grado II (dependencia severa): la persona mayor necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria 2 o 3 veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador.
  • Grado III (gran dependencia): la persona mayor necesita ayuda varias veces al día o por una pérdida total de autonomía —física, mental, intelectual o sensorial—  necesita el apoyo continuo de otra persona.

Consejo Cuidado Mayor

Desde Cuidado Mayor esperamos que a partir de ahora sepáis que en España existe una ayuda a la situación de la dependencia en mayores que podéis solicitar.

Además, creemos que es importante que conozcáis que existe un documento donde podéis manifestar la preferencia de prestaciones o servicios para vuestra persona mayor dentro del catálogo de Dependencia. Este documento, aunque no es vinculante, podrá ser valorado por el técnico valorador y podréis presentarlo junto con la solicitud.

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