Modelo contrato de cuidadora de ancianos

Por 1 mayo, 2019marzo 22nd, 2020Cuidadores

¿Sabrías cómo gestionar un contrato de cuidadora? ¿Sabes dónde encontrar un modelo de contrato de cuidadoras? Si la respuesta es negativa no te preocupes, nosotros te lo explicamos de forma breve y sencilla.

Es frecuente en España el que muchas familias tengan en sus domicilios una cuidadora cuando en el domicilio hay una persona mayor dependiente. El tener asegurada a la cuidadora es una obligación legal, que dará seguridad a la familia y al mayor, además de evitar multas cuantiosas por parte de la administración del estado.

Nosotros como empresa especializada en cuidados de mayores sabemos cómo gestionar el contrato de cuidados entre ambas partes que te explicamos a continuación y te resumimos al final.

A continuación vamos a recoger la forma en la que se debe de cumplimentar el modelo de contrato de cuidados que pone el Ministerio de Trabajo a nuestra disposición. Dicho esto, es importante no perdamos de vista, que para no tener problemas con los cuidados, además de contar con la protección que nos brinda este contrato, es necesario hacer una excelente selección de cuidadoras validando sus referencias y conocimientos.

Personas implicadas el contrato de cuidadora

En Cuidado mayor, como empresa de cuidados de mayores, tratamos de forma diaria con familias y cuidadoras que nos plantean multitud de dudas con respecto al modelo de contrato de cuidadoras. Existe mucho desconocimiento, normal, sobre las diferentes partes implicadas en la firma de los documentos. Debemos de diferenciar las 3 o 4 partes implicadas en la redacción y firma del contrato de cuidadora.

Cuidadora a domicilio del mayor: Es la persona asalariada, el trabajador. En ocasiones algunas familias no entienden la relación laboral con esta persona. Es sencillo, es un trabajador de una empresa, pero en este régimen de cuidados a domicilio, la empresa es la familia. Esta persona deberá siempre cumplimentar todos los campos que hagan referencia a trabajador.

Empleador: El empleador es la persona que contrata los servicios del cuidador. Es por tanto un miembro de la familia de la persona mayor. Existen peculiaridades al respecto, en ocasiones las familias deciden que sea la persona dependiente quien firme la documentación, si es aún capaz. Si ésta no es capaz por tener algún tipo de enfermedad que la inhabilita será algún familiar el que en su nombre, con un poder notarial podrá firmarlo, o sino será el familiar en su propio nombre el que firmará.

El tener asegurada a la cuidadora es una obligación legal

Administración Pública: La administración pública no es un ente activo en la firma del contrato de cuidadoras, pero sí es la parte más importante de la relación ya que vela y controla porque se haga bien. El contrato firmado entre la familia y el cuidador, se deberá entregar a la Tesorería de la Seguridad Social para que éste lo guarde y emita un justificante.

Empresas especializadas en cuidados: Empresas como nosotros, Cuidado mayor, podemos ser parte del proceso en el asesoramiento a ambas partes y la gestión de todos los trámites con las administraciones públicas.

Legislación que afecta el contrato de cuidadora

El modelo de contrato de cuidados entre cuidadores y familiares es regulado por el ministerio de trabajo. Este contrato se verá afectado siempre que existan cambios legislativos a nivel de derecho laboral, que pueden afectar al sueldo mínimo interprofesional, a las bases de cotización, a las tipologías de contratos… Los cambios en la legislación, dejando a un lado la jurisprudencia, se puede consultar en el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

También la legislación que regula las relaciones entre empleada doméstica y familia, que se considera un régimen especial integrado en el régimen general y recogido en el Real decreto 1620/2011 que regula el servicio en los hogares familiares. Afecta al contenido del contrato ya que ahí se definen términos como tiempo de presencia y otros datos que se nos requiere en la cumplimentación del contrato.

Finalmente hay que tener presente que será la familia la que cotizará por el trabajador, suele ser un 24% del salario, y esta cuantía viene recogida en la Orden TMS/83/2019 que depende de la Seguridad Social.

Modelo contrato cuidadores ancianos

Importancia de usar el modelo de contrato de cuidados

No existe una obligación por parte de la administración española de usar el modelo del ministerio, dicho esto, nosotros desde Cuidado mayor, siempre lo recomendamos. ¿El motivo? Porque al final lo que queremos es cumplir la ley y qué mejor forma de hacerlo que usar la documentación redactada por El Estado.

El contrato, que analizaremos a continuación cubre las partes más relevantes de la relación laboral como el sueldo, las horas, la cotización…pero no incluye las tareas a realizar, lo que puede suponer conflictos entre familia y cuidadores.

Por eso, en Cuidado mayor, siempre adjuntamos un anexo redactado para cada caso donde se recoge de forma extra información de la relación laboral. Este anexo asegurará que la familia y la cuidadora estén conformes con las tareas a desarrollar y no habrá malos entendidos.

Nuestra recomendación: para evitar problemas futuros es mejor hacer las cosas siguiendo las pautas de la administración, si es mucho trajín, que sí lo es, hay empresas como Cuidado mayor, que se pueden encargar de las gestiones.

13 marzo, 2019 in Cuidadores

¿Puedo usar milanuncios para contratar cuidadores a domicilio?

Milanuncios es una web donde se publican ofertas de diversa índole, entre las cuales en ocasiones hay de servicios de…
Leer más

Si nuestro caso es que ya tenemos una cuidadora pero no contamos con el contrato que nos recomienda la Administración, no hay problema, se puede regularizar la situación en cualquier momento y para ello hay empresas especializadas que pueden ayudar.

¿Qué tipo de modelo de contratos de cuidadoras existen?

Tal y como se recoge en la ley el contrato entre cuidadora y familia se puede hacer de forma escrita o de palabra. Depende del acuerdo al que hayan llegado la cuidadora y la familia, ambos son válidos.

Si se prefiere optar por un contrato escrito, como es recomendable, el contrato escrito deberá hacerse efectivo desde la primera hora de trabajo del cuidador en el domicilio del mayor. No es legal el que el trabajador trabaje en el domicilio del mayor sin haber firmado y registrado el contrato, sería una situación ilegal y con multa aparejada.

Si la decisión de ambas partes es la de optar por un contrato de palabra, desaconsejado, se deberá tener presente que una vez hayan transcurrido cuatro semanas desde que los cuidados se empezaron, el contrato pasa a considerarse indefinido y de jornada completa.

Parece una obviedad, pero nos hemos encontrado con multitud de familias que no saben si elegir un formato u otro. En Cuidado mayor, por seguridad de la familia, siempre recomendamos que se opte por el contrato escrito usando el modelo del ministerio. Este modelo nos permite elegir entre contrato temporal o indefinido, nos otorga dos meses de prueba en que se puede resolver el contrato sin indemnización al trabajador y recoge derechos para las partes.

Modelo contrato cuidadora ancianos

¿Qué debo saber antes de cumplimentar el contrato?

Antes de empezar a ver el modelo y explicarlo, es importante el tener claro: salario y las condiciones.

Salario: El salario de la cuidadora habrá que incluirlo en el contrato y respetarlo siempre ya que habrá un justificante en transferencia bancaria y un % en concepto de cotización social. Calcular el sueldo de las cuidadoras no es sencillo, por lo que nos hacen saber las familias, de forma resumida a nuestro artículo “Cómo calcular el salario de una cuidadora de mayores”, decir que 40 horas al día de una cuidadora debe ser el Salario Mínimo Interprofesional, y que las pagas pueden ser repartidas en 12 o 14 pagas.

Las condiciones: Las condiciones deberán ser recogidas también en el contrato. Entendemos las condiciones como las vacaciones de las que disfrutará la cuidadora, el horario de la cuidadora, el salario en especie… entre otras. Existe la posibilidad de adjuntar un anexo con las tareas, derechos y otras exigencias que la familia considere relevante deban ser recogidas.

¿Dónde está el modelo de contrato de cuidados?

La administración pública comienza a brindar, en algunas ocasiones, la posibilidad de hacer algunas gestiones vía telemática siempre que se cuente con los documentos digitales necesarios.

El gobierno, a través del servicio público de empleo estatal, SEPE, pone a disposición de los usuarios el contrato de trabajo indefinido. Desde el link podremos descargarnos el contrato en formato pdf. Podremos cumplimentar este documento de dos formas: podemos imprimirlo y rellenarlo a mano o si tenemos un ordenador con el programa Adobe Reader o Adobe Writer, podremos cumplimentar los datos en el mismo e imprimirlo ya cumplimentado.

31 enero, 2019 in Consejos, Cuidadores

Precio de una residencia de ancianos

El precio de una residencia es bastante alto y ha aumentado progresivamente cada año, por ello es interesante tener en…
Leer más

En cualquiera de las opciones siempre el documento deberá firmarse de puño y letra.

¿Quienes pueden firmar el contrato de cuidados a domicilio?

Una vez, la familia tiene seleccionado la cuidadora y están de acuerdo ambas partes con las condiciones podrán firmar el contrato.

Es importante recordar qué personas pueden firmar el documento:

Mayores de edad, en España la mayoría de edad se alcanza a los 18 años.

Menores de edad legalmente emancipados.

Mayores de 16 años pero menores de 17, siempre y cuando cuenten con la autorización correspondiente de sus progenitores o de quien los tenga a su cargo (tutor). Si viven de forma independiente deberán contar con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o sus tutores.

Los extranjeros siempre que cumplan con la legislación aplicable. En el caso de las cuidadoras siempre se exige permiso de trabajo o de residencia.

¿Cumplimentación del contrato de cuidadora?

Vamos a analizar cómo cumplimentar el modelo de contrato de servicios de cuidados que pone a nuestra disposición el Ministerio de trabajo.

Datos de la empresa:

Es importante recordar en este apartado qué entendemos por empresa. La empresa es el empleador, y no tiene por qué ser una entidad jurídica. En este caso, bajo este régimen especial de empleadas del hogar, una persona física puede ser “empresa”.

Por tanto, los datos aquí recogidos a continuación será el miembro de la familia que será el responsable del cuidador. Tengamos presente que esta persona no tiene necesariamente que ser el mayor que se beneficiará de los cuidados. La gran mayoría de las familias sí optan porque sea el mayor el empleador, pero hay otras que ponen como empleador a la hija de la persona mayor. Si la persona mayor está incapacitada por sentencia judicial será necesario un poder notarial para que el familiar representante pueda firmar el documento. La información que se nos requiere en este punto es sencilla. Piden el DNI del empleador y sus datos personales.

Datos cuenta de cotización:

Aquí recogeremos los números de la cuenta bancaria en donde querremos domiciliar el cobro que nos realizará la Tesorería de la Seguridad Social de las cotizaciones de nuestro mayor. Estos cobros se realizan de forma mensual y una vez se rescinden los servicios de cuidados hay que hacérselo saber a la administración mediante un escrito para que deje de cobrar las cuotas a esta cuenta.

Datos del centro de trabajo:

Recogeremos en este apartado el domicilio dónde la cuidadora realizará su trabajo. No tendrá que ser necesariamente el domicilio del empleador sino el domicilio del mayor, de forma genérica.

Datos del/de la trabajadora:

Como hemos explicado con anterioridad, el trabajador es el cuidador y en este apartado serán sus datos los que debamos incluir. Aquí incluiremos el nombre del cuidador, su domicilio y nacionalidad.

Cláusulas:

Hay que destacar que el servicio prestado es “empleada del hogar” y el centro de trabajo debe coincidir con el recogido con anterioridad. Siempre, desde Cuidado mayor, recomendamos que no se acoja a los contratos fijos discontinuos, ya que el convenio colectivo no lo permite.

Hay que recoger en el contrato el número de horas que trabajará la cuidadora en el domicilio, se pueden recoger estas horas a nivel diario, semanal o anual. Se pueden incluir, si las partes así lo acuerdan horas complementarias.

En base al tipo de contrato descargado la cuarta cláusula será temporal o indefinido, hay que recoger la fecha en que comienza el trabajo en las familias y si las familias lo consideran se podrá incluir un periodo de prueba, que cumpla con los recogido en la normativa.

La cláusula quinta recoge el salario que deberá percibir el cuidador de forma bruta y la forma en la que se recogerá esta cuantía existiendo o no prorrateo de las pagas extras.

Las vacaciones recogidas en este contrato vienen en la cláusula sexta y deberá ser acordado entre cuidadoras y familias. Deberá siempre respetar el tiempo recogido en la ley, aunque eso no quita el que se le puedan dar a las cuidadoras mayor número de vacaciones de las recogidas en la ley.

Si existe algún tipo de representación, cuando un familiar representa al mayor con un poder notarial por ejemplo, se deberá cumplimentar este apartado.

El contrato debe contar con la selección del tipo de contrato del que hablamos en este caso. En nuestra situación, cuidados de personas mayores, deberemos seleccionar la opción que reza de la siguiente forma en el contrato de cuidados “del servicio del hogar familiar”.

Deberemos cumplimentar las cláusulas específicas de trabajadores del servicio del hogar familiar. En base a si es a tiempo completo o a tiempo parcial optaremos por poner el código de contrato.

Siendo el código del contrato 100 cuando es a tiempo completo, y 200 cuando es a tiempo parcial. Si se acuerdan horas de presencia deberán ser recogidas en este apartado, lo mismo si existe régimen de pernoctas y prestaciones salariales en especie. Al final del contrato se permite la inclusión cláusulas adicionales, si la familia y la cuidadora han acordado algo al margen del contrato. Siempre es necesario que lo que aquí se recoja sea legal y no incumpla ningún precepto legal, ya que eso acarrearía multas.

8 enero, 2019 in Cuidadores

Una cuidadora de ancianos en casa

Cuando contratamos a una cuidadora de ancianos a domicilio, esperamos que esta ayude a nuestros mayores. Sin embargo, no es…
Leer más

En cualquiera de las opciones siempre el documento deberá firmarse de puño y letra.

¿Siguientes pasos tras la firma del contrato?

Una vez firmado el contrato explicado con anterioridad será necesario quedarse con varias copias. Una copia la guardará la familia, otra la cuidadora, otra se entregará a la Administración pública y otra, si procede, a alguna empresa de cuidados que ayude con las gestiones.

El documento firmado deberá ser entregado en la Tesorería General de la Seguridad Social. Una vez presentado de forma correcta, la Administración pública hará entrega de un justificante en que se recogerá que está todo conforme.

indemnizacion cuidadora mayores

Este justificante deberá ser impreso varias veces y una copia la guardará la familia, otra la cuidadora y otra la empresa de cuidados, en caso de ser parte del proceso.

¿Consejos para rellenar el contrato de cuidadoras?

En Cuidado mayor llevamos años cumplimentando y asesorando a familias con estos trámites, y por tanto no nos parece complicado, ahora, las familias con las que hablamos siempre encuentran dificultades y dudas. Siempre los familiares nos agradecen lo gestionamos en su nombre porque así se ahorran tiempo y se aseguran está todo conforme a la ley.

Nuestra recomendación, como empresa especializada, es hacerlo con mucho mimo, con cuidado y sin prisas. La correcta cumplimentación es fundamental para no incumplir la ley. Si no se cumplimenta bien el documento se dará la situación de que habrá que acudir en varias ocasiones a la Tesorería de la Seguridad Social, gestionar tediosos expedientes de corrección con la Administración pública, se tendrá a una persona ilegal trabajando en el domicilio de nuestro mayor, se tendrá que abonar la multa al estado por tener trabajadores ilegales y se nos abrirá expediente.

¿Te ha sido útil la información?

1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas4,45 (83 votos)
Cargando...

2 comentarios

Deja una respuesta