Ayudas económicas para dependencia en mayores

Por 20 noviembre, 2020diciembre 7th, 2020Aprendizaje

¿Sabes en qué consisten las ayudas económicas a las que pueden optar las personas mayores dependientes? Más de un 36% de las personas mayores en España necesitan de ayuda en su día a día para poder realizar sus actividades básicas (Encuesta Nacional de Salud).

En España, la Ley de la Dependencia permite que las familias con personas mayores en situación de dependencia soliciten ayudas en calidad de servicios y, económicas. Desde Cuidado Mayor te explicaremos en qué consisten, de manera detallada, éstas últimas. Facilitando la entrada en diferentes servicios para la dependencia, que ayudarán en su cuidado básico en el día a día; así como ayudas económicas para poder enfrentar los gastos que supone el cuidado de la persona mayor dependiente.

¿Qué es la ayuda económica por dependencia?

Las ayudas económicas que se otorgan a las personas mayores, una vez que se ha llevado a cabo la solicitud de dependencia y  son reconocidas como personas dependientes. Éstas ayudas económicas pueden abordar diferentes ámbitos, aunque siempre relacionados con el cuidado básico de las personas mayores, como:

Servicios privados 

Para aquellos casos en los que la persona mayor se encuentre en una situación de dependencia y, necesita asistir a centros de atención pero no ha sido posible acudir a un servicio público o concertado; las ayudas económicas que el artículo 18 de la Ley de Dependencia dispone serán destinadas para la financiación del coste de un servicio privado. 

Es un requisito indispensable, que para que esta facilidad se pueda otorgar, que la entidad privada se encuentre debidamente acreditada.

Asistencia a domicilio 

Para aquellos casos, en los que la mejor ayuda para las personas mayores consiste en la asistencia dentro del propio hogar, la ayuda económica podrá estar dirigida a a contribuir con los gastos derivados de la atención de la persona mayor a sus necesidades básicas en su propio domicilio.

La asistencia a domicilio, puede ser un incentivo para que las personas mayores puedan encontrar motivación a la hora de hacer cambios en sus patrones de conducta habituales, al compensar también su sentimiento de soledad. 

Asistencia personal

También es posible que éstas ayudas económicas estén dirigidas a contribuir con la financiación del contrato de una asistencia personal, que facilite el acceso tanto a la educación o al trabajo, como a una vida más autónoma por parte del mayor.

Para solicitar ya ayuda económica para personas mayores en situación de dependencia, primero debe realizarse la solicitud de dependencia y que ésta sea reconocida. El grado de dependencia que presenta una persona mayor se determina por la necesidad que tiene de recibir ayuda por parte de otras personas para poder realizar las actividades básicas de su vida diaria.

Una vez reconocida la situación de dependencia de la persona mayor, si se concede la ayuda económica se tendrá en cuenta la capacidad económica personal de la persona mayor. La capacidad económica personal  se determina por la suma de los ingresos íntegros recogidos en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) y un porcentaje del valor de su patrimonio neto (solo si el valor excede cierta cifra, actualmente 125.000,00 de euros y en este caso se considerará el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular). Este cálculo de la capacidad económica personal servirá para determinar la cuantía de las prestaciones económicas con las que se ayudará a la persona mayor dependiente y el importe de la participación en la financiación del coste de los servicios.

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El orden en el que se accede a las prestaciones económicas dependerá de la gravedad del grado de dependencia que se haya reconocido la persona mayor; su menor capacidad económica y la fecha de entrada de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia.

Ayuda económica para servicios privados

Dentro de las ayudas económicas en situaciones de dependencia para personas mayores, existe este tipo de financiación que contribuye a pagar el servicio de atención por parte de una entidad privada debidamente acreditada, cuando no es posible acceder a un servicio que cubra estas necesidades de manera pública.

La familia y la persona mayor es la que busca y decide qué entidad privada cubre de mejor manera su necesidad de atención ya sea un servicio de atención diurna, residencial o de ayuda a domicilio.

Requisitos

Como ya hemos adelantado, los requisitos que deberán ser cumplidos para que se facilite esta ayuda económica para personas mayores dependientes son:

– Que la persona mayor no haya podido tener acceso a este mismo servicio por una entidad pública.

– El centro privado que presta el servicio deberá estar inscrito en el «Registro de Entidades, centros y Servicios de Acción Social de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad».

Prestación económica

¿ Qué ayuda económica se le proporcionará a la persona mayor para pagar un servicio privado de atención? Esta cantidad dependerá principalmente del grado de dependencia que se le reconozca a la persona mayor, el coste del servicio y la capacidad económica del mayor.

«La ayuda económica para la atención en un servicio privado podrá llegar a ser de hasta 715,07 euros al mes».

  • Dependencia moderada (Grado I): la ayuda económica será de 300 euros.
  • Dependencia severa (Grado II): la ayuda económica se encontrará entre 300 euros y 426,12 euros al mes.
  • Gran dependencia (Grado III): la ayuda económica se encontrará entre un mínimo de 429,04 euros y 715,07 euros al mes.

De esta manera, en los casos en los que la capacidad económica personal es igual o inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), la ayuda económica será la máxima para el grado. El IPREM es un índice que se establece anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del estado, que sirve como referencia para la concesión de ayudas.Durante el año 2020 el IPREM se encuentra en 537,84 euros mensuales.

Hay que tener en cuenta que si la persona mayor es titular de una prestación pública de misma naturaleza —complemento de gran invalidez, complemento por hijo a cargo, complemento de necesidad de tercera persona— a la cuantía que se le otorgue se le deberá restar el importe de esta otra prestación, pero nunca se quedará una ayuda inferior a la cuantía máxima determinada para el grado de dependencia moderada (grado I), es decir 300 euros.

Compatibilidad

Este tipo de ayuda económica podrá ser compatible con:

  • Servicio de teleasistencia para mayores.
  • Servicio para la prevención de la dependencia para mayores.
  • Promoción de la autonomía personal para mayores.

Ayuda económica para cuidados en el domicilio

Otro tipo de ayuda económica para las personas mayores es la cuantía económica cuyo fin es contribuir a los gastos que se derivan de la atención a domicilio de una persona en situación de dependencia.

Requisitos

Los requisitos que deberán ser cumplidos para que se facilite esta ayuda económica para personas mayores dependientes son:

  • Los servicios sociales municipales son los que deben proponer esta prestación económica.
  • Se debe poder acreditar que los cuidados que se derivan de esta situación de dependencia en la persona mayor, se hayan venido realizando en el domicilio familiar con anterioridad de al menos un año, desde la presentación de la solicitud.
  • Que no sea posible el reconocimiento de un servicio más adecuado para mejorar la situación de la persona mayor.

Prestación económica

La cuantía de la prestación para cuidados en el entorno familiar se fija en función del grado de dependencia y de la capacidad económica de la persona mayor:

«La ayuda económica para les cuidado a domicilio podrá llegar a ser de hasta 387,64 euros al mes».

  • Dependencia moderada (Grado I): la ayuda económica será de 153 euros.
  • Dependencia severa (Grado II): la ayuda económica se encontrará entre 201,59 euros y 268,79 euros al mes.
  • Gran dependencia (Grado III): la ayuda económica se encontrará entre un mínimo de 290,73 euros y 387,64 euros al mes.

Al igual que en el caso anterior, si la capacidad económica de la persona mayor es igual o inferior al IPREM, la cuantía será la máxima determinada para su grado. Y, también que si la persona mayor es titular de una prestación pública de misma naturaleza a la cuantía que se le otorgue se le deberá restar el importe de esta otra prestación, pero nunca se quedará una ayuda inferior a la cuantía máxima determinada para el grado de dependencia moderada (grado I), es decir 153 euros.

Compatibilidad

Este tipo de ayuda económica podrá ser compatible con:

  • Servicio de teleasistencia para mayores.
  • Servicio para la prevención de la dependencia para mayores.
  • Promoción de la autonomía personal para mayores.

Ayuda económica para asistencia personal

El otro tipo de ayuda económica estipulado por la Ley de Dependencia es la prestación económica de asistencia personal «tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados». Es una ayuda en forma económica que contribuye a la financiación que supone el contrato de una asistencia personal profesional, que facilite el acceso a la educación, trabajo o una vida más autónoma de la persona mayor.

Requisitos

Entre los requisitos que se deben cumplir para poder optar a esta ayuda económica están:

– La persona mayor deberá contratar los servicios de asistencia personal con una empresa autorizada por la Comunidad o una persona trabajadora dada de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social.

– La persona que realice el trabajo de asistencia personal no puede ser ni cónyuge ni pariente de la persona mayor hasta el tercer grado, por consanguinidad o afinidad.

Prestación económica

La cuantía de la ayuda económica se calculará en función del grado de dependencia reconocido, el coste del servicio y la capacidad económica de la persona mayor.

«La ayuda económica para les cuidado a domicilio podrá llegar a ser de hasta 387,64 euros al mes».

  • Dependencia moderada (Grado I): la ayuda económica será de 300 euros.
  • Dependencia severa (Grado II): la ayuda económica se encontrará entre 300 euros y 426,12 euros al mes.
  • Gran dependencia (Grado III): la ayuda económica se encontrará entre un mínimo de 429,04 euros y 715,07 euros al mes.

Como en los otros casos, cuando la capacidad económica es igual o inferior al IPREM, entonces se reconocerá la prestación máxima de su grado. Y además del hecho de que si la persona mayor es titular de una prestación pública de misma naturaleza a la cuantía que se le otorgue se le deberá restar el importe de esta otra prestación, pero nunca se quedará una ayuda inferior a la cuantía máxima determinada para el grado de dependencia moderada (grado I), en este caso 300 euros.

Compatibilidad

Este tipo de ayuda económica podrá ser compatible con:

  • Servicio de teleasistencia para mayores.
  • Servicio para la prevención de la dependencia para mayores.
  • Promoción de la autonomía personal para mayores.

Consejo Cuidado Mayor

Desde Cuidado Mayor, os recomendamos que pongáis interés y solicitéis el reconocimiento de la situación de dependencia de vuestra persona mayor si consideráis que cumple con los criterios que ésta mide.

Son muchas las familias que viven su día a día con mucha más tranquilidad y alegría al saber que su persona mayor está correctamente atendida. A medida que los años van avanzando, cuando empiezan a aparecer problemas a nivel físico y psicológico, es necesario comenzar a hacer cambios para que así las personas mayores puedan realizar las actividades básicas del día a día. Las ayudas económicas que facilita el Estado a las personas mayores en situaciones de dependencia, pueden suponer una herramienta facilitadora a la hora de proporcionarle una calidad de vida óptima a nuestros mayores.

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