Las pagas extraordinarias de las cuidadoras

Por 16 agosto, 2019septiembre 2nd, 2019Cuidadores
paga extra cuidadoras

¿Sabrías calcular la paga extraordinaria que le debes abonar a tu cuidadora en el mes de diciembre? ¿Si tu cuidadora empezó a mediados de marzo deberías abonarle la paga extraordinaria en el mes de julio? ¿Sabes si es obligatorio el pago de las pagas extraordinarias? ¿Sabrías cómo calcularlas?… Son preguntas que nos plantean muchas familias y que no son de sencilla respuesta, pero nosotros tenemos experiencia al ser una empresa especializada en cuidados de mayores.

Pero tranquilo, en este artículo te detallamos todo lo que debes de saber sobre las pagas extraordinarias de las cuidadoras, qué son, cuándo se deben pagar… y al final del mismo ejemplos de cómo calcularlas y una sencilla fórmula para que no te equivoques en la cantidad.

¿Qué son las pagas extraordinarias de las cuidadoras?

El mes pasado de junio nos llamó a Cuidado mayor la familia González con motivo de la paga extraordinaria de verano. Lo cierto es que no solo en el mes de verano recibimos consultas con motivo de la paga extraordinaria de las cuidadoras, también durante el periodo de vacaciones de navidad las consultas sobre las pagas extraordinarias y su cálculo se vuelven bastante habituales.

Algunos os preguntaréis por qué justo en estas fechas, bueno, sencillo. Estas pagas extraordinarias se hacen efectivas en los meses de diciembre y julio, de ahí que las familias se suelan poner en contacto con empresas especializadas en asesoramiento familiar, como Cuidado mayor, a principios de los meses de julio y diciembre.

De ahí que las cuidadoras y los propios empleadores estén más pendientes en estas fechas de cómo calcular y cuándo pagar las pagas extraordinarias, también conocidas comúnmente como la paga extra de verano y la de navidad.

Estas pagas extraordinarias se hacen efectivas en junio y diciembre

¿Cuándo existe la paga extraordinaria de las cuidadoras?

Es el contrato firmado entre cuidadora y familia el que establece si deberá o no existir la remuneración en concepto de paga extraordinaria. La familia tiene la opción de remunerar a la cuidadora por sus servicios en 12 veces, una vez por mes, o en 14 veces. Es en los contratos firmados entre cuidadoras y familias donden se escoge entre 12 y 14 pagas.

Las pagas extraordinarias de las cuidadoras existirán en exclusiva cuando la familia se decante por una remuneración en 14 pagas: 12 pagas normales, es decir una paga al mes, y dos pagas extraordinarias.

paga extraordinaria cuidadora verano

¿Dónde vienen reguladas las pagas extraordinarias?

Primeramente, debemos saber que el percibir una paga extraordinaria, es un derecho que tienen los trabajadores y por tanto las cuidadoras. Este derecho se encuentra recogido en el artículo 31 del Estatuto de los trabajadores que recoge lo siguiente: El trabajador, en nuestro caso la cuidadora, tiene derecho a percibir dos gratificaciones extraordinarias por año. Una de ellas se realizará con motivo de las fiestas de navidad y la otra cuando lo fije el convenio colectivo o cuando lo acuerden la cuidadora y la familia. La cuantía propiamente dicha de la gratificación vendrá recogida en el convenio colectivo.

El convenio colectivo de los servicios domésticos, Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar, en su artículo 8, recoge que las empleadoras del hogar tendrán derecho a dos gratificaciones al año. Estas se abonarán al finalizar cada uno de los semestres del año y se deberá tendrá en cuenta el tiempo trabajado por parte de la empleadora doméstica.

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La cantidad que abonar será la acordada por las partes, respetando como mínimo el Salario Mínimo interprofesional y este pago siempre deberá ser en metálico.

¿Cuándo hay que pagar las pagas extraordinarias a la cuidadora?

Es el Estatuto de los trabajadores en su artículo 31 el que recoge la fecha en la que deberemos realizar el pago. El artículo dice que se deberá abonar, una de ellas, obligatoriamente durante el periodo de navidad y la otra a libre disposición.

Lo más normal es abonar esta otra cuantía en el periodo de verano que es cuando las cuidadoras se van de vacaciones y cuándo en España se suele percibir la paga extraordinaria. Dicho esto, esta paga de verano, puede en fecha ser modificada siempre que exista acuerdo entre el cuidador y la familia.

La fecha exacta para la realización de los pagos no está recogida en ninguna ley. De forma habitual la paga extraordinaria de navidad se suele abonar entre los días 20 y 25 del mes de diciembre. La paga extraordinaria de verano suele rondar finales del mes de junio o principios de julio.

Desde Cuidado mayor siempre recomendamos no demorar el pago de la extraordinaria de verano no más allá del 15 de julio, ya que es para las cuidadoras es más cómodo y para las familias es un gasto menos a tener en cuenta en las fechas de vacaciones.

¿Cuándo se devenga la paga extraordinaria?

Otra pregunta con la que nos encontramos en múltiples ocasiones es cuándo se devenga el derecho a percibir estas pagas. Es decir, cuándo se genera la obligación del empleador con el cuidador.

De forma general este devengo depende del tiempo trabajado en el periodo anterior. Por tanto, supongamos que se abona una paga extraordinaria el 30 de junio, pues la siguiente paga que será la de navidad empezará a devengarse el 1 de julio.

En conclusión, la paga de verano se devenga desde el 1 de enero hasta el 30 de junio, y la de verano pues desde el 1 de julio al 31 de diciembre.

¿Cómo calcular la paga extraordinaria de una cuidadora?

Esta es la consulta que con mayor frecuencia nos plantean las familias, ya que no siempre es sencillo de calcular. Desde Cuidado mayor, nosotros siempre recomendamos hacer el pago en 12 pagas, por un sencillo motivo, se ahorra en complicaciones.

El empleador, en nuestro caso la familia, no es el responsable de establecer la cuantía a abonar a la cuidadora. Normalmente esta cuantía viene recogida en el convenio colectivo, como es el caso en las actividades de cuidados del hogar, que en el artículo 8 del convenio de empleadas del hogar, hace referencia en el apartado de remuneraciones a las pagas extraordinarias. La cuantía, como recoge el convenio, no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional, que puede variar en función de lo que considere el legislador.

La paga extraordinaria nunca podrá ser inferior a la paga por haber trabajado 30 días y en base al Salario Mínimo Interprofesional. Para ver la cantidad exacta será necesario tener en cuenta el salario base que percibe la cuidadora. Debemos destacar, que la cuidadora percibirá el 100% de la paga extraordinaria cuando haya estado trabajando en el domicilio el semestre completo.

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Hay familias que se ponen en contacto con Cuidado mayor porque su cuidadora ha empezado a trabajar en el domicilio a mitad de un semestre y por tanto los cálculos no son sencillos. Por ello os presentamos a continuación una sencilla fórmula para que podáis calcular la cuantía a abonar:

Cuantía= importe de la paga completa * período trabajado/ período de devengo de la paga

Pero en ocasiones es más sencillo verlo con un caso práctico, pongamos alguno:

Imaginemos que la familia García ha contratado a Mercedes, una cuidadora colombiana, el primer día del mes de agosto. El convenio, supongamos que recoge que hay que abonar dos pagas por la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional que para esas fechas, por ejemplo, es de 900€/mes. Queremos saber de cuánto sería la paga extraordinaria de navidad que deberíamos abonar a la cuidadora.

900*5meses/6meses= 750€

Donde 5 meses son los meses completos trabajados por Mercedes y 6 meses los meses incluidos en el semestre en estudio.

consejos contratar a un cuidador

Otro caso, supongamos que la cuidadora Antía ha empezado a trabajar para la familia Domínguez el día 12 del mes de marzo. Cuando llega el día 21 de junio la familia quiere saber de cuánto deberá ser la para extraordinaria que deberá abonar a finales de junio. Esta familia ha acordado con la cuidadora una paga en metálico de 1.030€/mes.

030*(19+30+31+30) /180 días= 625,96€

Donde serían 19 los días trabajados en el mes de marzo y el resto de los días la totalidad de los días trabajados durante los meses de abril, mayo y junio. 180 hace referencia al sumatorio de los días del primer semestre (enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio).

¿Paga extraordinaria con despido?

Puede darse el caso de que por diferentes motivos la familia decida poner fin a los servicios prestados por la cuidadora. En ese caso algunas familias nos preguntan si se debe abonar a la trabajadora la paga extra, la respuesta es sí. Existe la obligación del abono de esa cuantía aun existiendo un despido.

En este caso habrá que calcular la parte proporcional. Supongamos que la familia Martínez quiere rescindir los servicios prestados por Doña Eugenia, porque la familia Martínez se va a vivir al extranjero, el día 5 del mes de marzo. El sueldo de Doña Eugenia asciende a 900€/mes.

En ese caso habría que “adelantar” el pago de la paga extraordinaria de verano, que sería:

900€*(31+28+5)/180 días=320€

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Siendo 900€ el salario que percibe de forma mensual Doña Eugenia, los 31 y 28 días, los días que tienen los meses de enero y febrero, y 5 los días trabajados en marzo. Los 180 días hacen referencia a la totalidad de días incluidos en el semestre en cuestión (enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio).

A título informativo, se considera que el año tiene 360 días, y que 180 corresponden a cada semestre. No olvides que la paga extraordinaria de las cuidadoras está sujeta a las retenciones del IRPF, por tanto no se debe olvidar el descontar el porcentaje correspondiente a la hora de la liquidación.

Si en algún momento ves necesario contar con la ayuda de una empresa especialista no dudes en ponerte en contacto con nosotros al teléfono 674 21 45 99 o nos puedes mandar un mail a [email protected].

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